A un año de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético y sin nueva tarifa de electricidad by Eidalia González Tosado for Microjuris.

meterCon la aprobación de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético el 22 de mayo de 2014 (“Ley 57-2014”) se retomó el tema del costo de la electricidad en Puerto Rico y muchos clientes, tanto los industriales y comerciales como los residenciales, se mostraron esperanzados de que la Ley 57-2014 traería transparencia y credibilidad al proceso de establecer tarifas de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“Autoridad”). No obstante lo anterior, dicha esperanza se ha ido desvaneciendo ya que aunque este esfuerzo de reforma no tiene par en nuestra reciente historia, se desconoce si el proceso de revisión de tarifas ha comenzado y cuánto tiempo estaremos esperando para verlo culminar.

La Ley 57-2014, entre otras cosas, enmendó la Ley Habilitadora de la Autoridad para incluir un nuevo proceso de determinación y revisión de tarifas. Ésta estableció un proceso en la Autoridad que incluye la propuesta de tarifas y vistas públicas dentro de un periodo de tiempo que no debe exceder 180 días. Además, hay un proceso inicial de revisión de tarifas que tenía que comenzar 180 días luego de aprobada la Ley 57-2014, en o antes del 24 de noviembre de 2014 y culminar no más tarde de 180 días después de comenzado el proceso de revisión. Durante dicho proceso, la Comisión de Energía, la nueva entidad reguladora creada bajo la Ley 57-2014 (la “Comisión”), revisaría la tarifa propuesta y aprobada por la Autoridad y aprobaría una nueva tarifa de electricidad en la que, entre otras cosas, los cargos denominados “ajuste de combustible” y “ajuste por compra de energía” sólo reflejen los costos directamente relacionados con la compra de combustible y de energía.

A pesar del plazo establecido por la Ley 57-2014, la Autoridad no ha propuesto tarifas nuevas públicamente. Tampoco, la Comisión ha iniciado el proceso de revisión inicial. Todo lo contrario, el 12 de febrero de 2015, la Comisión emitió una Orden (“Orden”) donde solicitó a la Autoridad proveer información sobre sus operaciones para poder evaluar las tarifas vigentes. Sin embargo, en la Orden se aclaró que esta no iniciaba una revisión tarifaria y que su propósito era únicamente recopilar información que tanto la Autoridad como la Comisión necesitan para la revisión de tarifas. La Autoridad objetó este requerimiento alegando confidencialidad de cierta información. Ante la negativa de la Comisión de aceptar tal respuesta e insistir en su requerimiento, la Autoridad radicó una moción de reconsideración ante la Comisión. El 24 de abril de 2015, la Comisión emitió una Resolución donde reiteró lo ordenado y apercibió a la Autoridad de su derecho de recurrir al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial en o antes del 25 de mayo de 2015. Hasta el día de hoy, la Autoridad no ha recurrido en revisión judicial. Por lo tanto, la investigación iniciada por la Comisión está detenida en espera del curso de acción legal que tomará la Autoridad.

Debido a la aparente falta de claridad y certeza del comienzo de los procesos de revisión de tarifas y la paralización del trámite ante la Comisión acompañada por expresiones de la Comisión indicando que la Orden no es parte de un proceso de revisión tarifaria, es improbable que la Autoridad y la Comisión cumplan con el término de un año establecido por la Ley 57-2014 que culmina el 27 de mayo de 2015 para la revisión inicial. Mientras tanto todos los clientes industriales, comerciales y residenciales, en fin, el pueblo de Puerto Rico continúa en espera de lograr la tan anhelada transparencia y credibilidad en las tarifas de la Autoridad, y quien sabe, si hasta una reducción en la tarifa de electricidad.