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Los beneficios de registrar sus derechos de autor by Rafael Rodríguez Muriel for Microjuris

approved-stampEl pasado 6 de abril de 2015 el Servicio de Alguaciles federales incautó una serie de bolsos que la tienda Bakers del centro comercial Plaza Las Américas estaba ofreciendo para la venta. La incautación fue producto de una orden del Tribunal Federal concediendo un entredicho provisional solicitado por la compañía manufacturera de bolsos Nicole, Inc., d/b/a Nicole Lee (“Nicole Lee”) en su demanda por violación de derechos de autor contra Novus, Inc., (“Novus”), compañía dueña de la franquicia Bakers. Ver Nicole, Inc., v. Novus, Inc., et al., 3:15-cv-01296- FAB (D.P.R. 2015).

Según la demanda, los bolsos infractores incorporaban imágenes protegidas bajo los derechos de autor de Nicole Lee que estaban siendo reproducidas y ofrecidas para la venta sin la autorización de ésta.

Algunos se preguntarán cómo Nicole Lee pudo lograr la incautación de todos los bolsos que, según la demanda, infringían sus derechos de autor. La respuesta es que la incautación fue posible gracias, en parte, a que Nicole Lee tenía inscrito sus derechos de autor ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos. Los derechos de autor protegen cualquier obra original plasmada sobre un medio tangible de expresión que emplee un mínimo de creatividad. Por ejemplo, tan pronto una imagen original que tenga un mínimo de creatividad queda plasmada sobre un papel o archivo digital, la misma queda protegida bajo derechos de autor sin necesidad de cumplir con algún otro requisito. Ahora bien, aunque el registro de derechos de autor no es una condición para que surjan dichos derechos; el registro ofrece varias ventajas sobre aquellas personas que optan por no inscribir sus derechos de autor.

Entre los beneficios que ofrece la obtención de un certificado de registro emitido por la Oficina de Derechos de Autor federal están los siguientes:

  1. el registro es necesario para entablar una demanda por infracción de derechos de autor ante el Tribunal Federal (único tribunal con jurisdicción en materia de derechos de autor);
  2. el registro establece un récord público de la existencia del derecho de autor;
  3. si se registra antes o dentro de los 5 años desde que se publica la obra, dicho registro constituye evidencia prima facie de que el derecho de autor es válido y que todos los hechos en el certificado de registro son ciertos;
  4. si el registro se lleva a cabo dentro de los 3 meses luego de la publicación de la obra o antes de la infracción de la obra, el titular tendrá derecho a solicitar daños estatutarios y honorarios de abogados en un pleito por infracción de de derechos de autor; y
  5. el registro permite al titular del derecho de autor inscribir el certificado de registro ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos para evitar la importación de copias infractoras.

Cabe señalar que una vez entablado el pleito, la Ley de Derechos de Autor le permite al Tribunal Federal conceder remedios extraordinarios como entredichos provisionales o interdictos preliminares o permanentes que permiten poner fin a la conducta infractora condicionado a que el demandante establezca los elementos requeridos en la ley para la concesión de dichos remedios. Ver 17 U.S.C. § 502. Además, la ley le permite al Tribunal ordenar la incautación de todas las copias infractoras del producto en controversia, incluyendo la incautación de documentos o información relacionados a la venta o manufactura dichos productos, siempre y cuando medie una orden protectora que evite la divulgación de información confidencial o privilegiada contenida en dichos documentos. Id., § 503. En el caso contra Novus, el Tribunal se amparó en ambas secciones de la ley para ordenar tanto el entredicho provisional como la incautación de los bolsos infractores.

De lo anterior se desprende que el titular de derechos de autor que haya obtenido un certificado de inscripción de la Oficina de Derechos de Autor tiene a su disposición armas poderosas para poner fin a la conducta infractora de sus competidores siempre y cuando cumpla con las formalidades y disposiciones de la Ley de Derechos de Autor. Por otro lado, el titular de derechos de autor que opta por no registrar sus derechos se expone al riesgo de que sus competidores disminuyan tanto el valor tangible como intangible de su negocio y se beneficien ilegalmente de ganancias que le corresponden al titular del derecho.

Para más información sobre cómo registrar su obra favor visitar el siguiente enlace: http://www.copyright.gov/help/faq/faq-register.html.