AVISO A CLIENTES Y AMIGOS: Aprobación de la Ley 219-2024 sobre Eliminación del Proceso ante el Tribunal de Expedición de Cartas Testamentarias en Puerto Rico

El pasado 23 de septiembre de 2024, se aprobó la Ley 219 del 2024 (en adelante la “Ley”), la cual enmienda el Artículo 597 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico (el “Código de Enjuiciamiento Civil”) y el Artículo 2 de la Ley de Asuntos No Contenciosos (la “Ley de Asuntos No Contenciosos”), simplificando y eliminando de la ecuación al Tribunal de Primera Instancia (el “Tribunal”) en la autorización del nombramiento del ejecutor de la herencia hecha en el Testamento de una persona fallecida.

Previamente, el Tribunal a petición del ejecutor nombrado por el testador, emitía Resolución autorizando a que el ejecutor nombrado en el Testamento del causante pudiera en efecto, hacerse cargo de los bienes del causante. Sin embargo, este proceso de expedición de Cartas Testamentarias conllevaba que el ejecutor incurriera en los costos y demoras correspondientes a procedimientos judiciales, hasta tanto su asunto pudiera ser atendido y resuelto.

El nuevo proceso que debe llevar a cabo el ejecutor de la herencia nombrado en el Testamento, para aceptar el nombramiento y hacerse cargo de los bienes del causante, establecido por la Ley es el siguiente:

  • Deberá el ejecutor nombrado, prestar una declaración escrita (pudiendo ser mediante documento privado juramentado o mediante Acta Notarial) en la cual acepte cumplir sus obligaciones como ejecutor de la herencia;
  • De haber sido requerido a prestar fianza deberá certificar en dicha declaración escrita el haber iniciado el proceso de consignación de la fianza;
  • Deberá presentar el original de dicha declaración escrita, junto a la Certificación Acreditativa de Testamento emitida por la Oficina de Inspección de Notarías, al notario en cuya oficina se encuentra protocolado el testamento.

Bajo este nuevo procedimiento, el notario que reciba la declaración escrita del ejecutor nombrado, tendrá la responsabilidad de archivar la aceptación del cargo junto con el Testamento y realizar la nota de contrarreferencia correspondiente en el Testamento protocolado. De igual forma, y de ser requerido, el notario podrá expedir copia certificada del Testamento junto con la copia certificada de la aceptación del cargo hecha por el ejecutor, la cual constituirá prueba suficiente de la autoridad del ejecutor de la herencia para ejercer su cargo y funciones.

Así mismo, la Ley no impide que el ejecutor nombrado se comunique con el notario público que otorgó el Testamento para solicitarle la preparación y otorgamiento de la declaración escrita aceptando el cargo de ejecutor.  De esta manera, el proceso establecido bajo la Ley seria uno mas sencillo ya que el mismo notario público que otorgó el Testamento también podrá (i) preparar y juramentar u otorgar el documento de aceptación del cargo de ejecutor y (ii) archivar en su protocolo la aceptación de dicho cargo junto al Testamento que se otorgó en su día.

Todos los casos pendientes de expedición de Cartas Testamentarias en el Tribunal o que se encuentren tramitándose en sede notarial a la fecha de aprobación de la Ley, podrán continuar su curso ordinario a preferencia de parte. Igualmente, las Cartas Testamentarias expedidas en sede notarial o por el Tribunal en o antes del 30 de junio de 2024, mantendrán su vigencia y validez.

Este documento se ha elaborado únicamente para fines informativos y no pretende ser ni debe ser considerado como asesoramiento legal. Si tiene alguna pregunta o comentario sobre los asuntos tratados en este aviso, desea obtener más información relacionada con el mismo, o sobre su(s) posible(s) efecto(s) en cuestiones políticas u operativas, no dude en contactarnos.